Stablecoins y regulación

¿Qué stablecoins pueden aceptar los comercios en EE. UU.? El Tesoro acaba de proponer la regla

Respuesta corta: la propuesta del Tesoro del 18 de agosto de 2026 regula quién puede emitir, ofrecer o vender stablecoins de pago a personas en EE. UU., no quién las acepta a cambio de bienes. Desde el 18 de julio de 2028 los proveedores de servicios de activos digitales solo podrían vender monedas de emisores autorizados.

Puntos clave

  • ¿Qué stablecoins pueden aceptar los comercios en EE. UU.? La regla propuesta está escrita sobre emisión, oferta y venta — no crea una lista de monedas que un negocio pueda recibir a cambio de bienes o servicios. Esa distinción es toda la historia.
  • Dos fechas. Se espera que la GENIUS Act entre en vigor el 18 de enero de 2027. La prohibición de la sección 3(b)(1) —que un proveedor de servicios de activos digitales ofrezca o venda stablecoins de emisores no autorizados a personas en EE. UU.— aplica desde el 18 de julio de 2028.
  • El Tesoro preguntó por los comercios. La Pregunta 48 del expediente consulta si "facilitar la aceptación por comercios en EE. UU." debería considerarse evidencia de que un emisor extranjero dirige esfuerzos de venta hacia Estados Unidos.
  • Otra regla ya resolvió la duda del KYC. La propuesta conjunta de FinCEN, OCC, la Reserva Federal, la FDIC y la NCUA dice que quien tiene la moneda en el mercado secundario no es "cliente" del emisor a efectos de identificación. Aceptar USDC por un corte de pelo no abre una cuenta en Circle.
  • Tu exposición real es la custodia. Cuando cambia el estatus de una moneda, lo que decide tu semana no es el boletín oficial: es si tu plata está en el saldo de un tercero o ya está en tu propia wallet.

Qué propuso el Tesoro el 18 de agosto de 2026

El martes 18 de agosto de 2026 el Departamento del Tesoro de EE. UU. publicó una propuesta de reglamentación (NPRM) para implementar la sección 3 de la GENIUS Act: la parte de la ley que fija las prohibiciones y limitaciones sobre emisión, oferta y venta de stablecoins de pago en Estados Unidos. Aparece en 91 FR 53368, con RIN 1505–AC95 y expediente TREAS–DO–2026–0496, y propone una nueva parte 1523 del título 12 del CFR.

El período de comentarios está abierto: los comentarios deben recibirse a más tardar el 19 de octubre de 2026. El secretario del Tesoro, Scott Bessent, presentó la publicación como avanzar rápido en la implementación del marco y dar la bienvenida a los aportes del sector, con envíos a través de regulations.gov.

Ya no estamos en la fase abstracta de la regulación de stablecoins. Esta es la fase en la que se redactan las definiciones operativas —emitida en Estados Unidos, oferta o venta, ubicado en Estados Unidos, proveedor de servicios de activos digitales— y en la que la respuesta a "qué stablecoins puede aceptar un comercio" deja de ser opinión y pasa a ser cuestión de redacción.

Las dos fechas que conviene tener en el calendario

La propuesta tiene dos relojes distintos, y confundirlos es el error más común en la cobertura.

18 de enero de 2027 — entrada en vigor prevista de la ley. El § 1523.3(b) propuesto no lleva fecha futura. Haría ilícito que un proveedor de servicios de activos digitales ofrezca o venda a una persona ubicada en EE. UU. —o de otro modo ofrezca, venda o ponga a disposición en EE. UU.— una stablecoin de pago emitida por un emisor extranjero, salvo que ese emisor tenga la capacidad técnica de cumplir, y cumpla, con los términos de cualquier orden legal y de cualquier acuerdo recíproco bajo la sección 18. El § 1523.3(c) permite al proveedor apoyarse en una declaración del emisor extranjero en ese sentido.

18 de julio de 2028 — tres años después de la promulgación. El § 1523.3(a) propuesto implementa la sección 3(b)(1): desde esa fecha sería ilícito que un proveedor de servicios de activos digitales ofrezca o venda una stablecoin de pago a una persona ubicada en EE. UU. salvo que la emita un emisor autorizado (permitted payment stablecoin issuer) o un emisor extranjero que cumpla los criterios de la sección 18(a).

Leídas juntas: la restricción cercana trata sobre la capacidad y voluntad del emisor extranjero de atender órdenes legales. La de 2028 trata sobre licencias. Ninguna es una lista negra de monedas y ninguna está escrita para los comercios. Pero ambas moldean qué monedas seguirán ofreciendo las plataformas y proveedores que te rodean — que es como la regulación del lado de la oferta termina llegando al lado de la demanda.

¿Un comercio es un "proveedor de servicios de activos digitales"?

Toda la sección 3 cuelga de ese término. El § 1523.1(c) propuesto define "digital asset service provider" por remisión a la sección 2(7) de la ley (12 U.S.C. 5901(7)), agregando solo la aclaración de que el término incluye a quien, por compensación o lucro, se dedica en EE. UU. al negocio de emitir stablecoins de pago. El Tesoro razonó que emisores y proveedores son categorías superpuestas y no excluyentes: un emisor autorizado que redime su propia moneda está, funcionalmente, intercambiando activos digitales por valor monetario.

La definición legal gira sobre estar en el negocio, por compensación o lucro, de actividades como intercambiar activos digitales por valor monetario u otros activos digitales, transferirlos, prestar servicios de custodia, o participar en servicios financieros relativos a la emisión o venta de un activo digital. La ley además excluye a los propios protocolos de registro distribuido, a los desarrolladores de esos protocolos y de software auto-custodial, a las interfaces auto-custodiales, a validadores y operadores de nodos, y a participantes en pools de liquidez para transacciones entre pares.

Y el texto reglamentario arrastra las reglas de construcción de la ley. El § 1523.4(c) propuesto dice que las prohibiciones no aplican a: la transferencia directa de activos digitales entre dos individuos que actúan por cuenta propia y para fines lícitos propios, sin intervención de un intermediario; ciertas transferencias de un individuo entre cuentas propias en la misma casa matriz; y cualquier transacción mediante una wallet de software o hardware que facilite la custodia propia del individuo.

Un restaurante que cobra un almuerzo en USDC está siendo pagado por el almuerzo. No está en el negocio, por compensación o lucro, de intercambiar ni custodiar activos digitales de terceros. Esa es la lectura llana, y es la que maneja todo el mercado — pero el Tesoro no lo dijo con esas palabras, el período de comentarios es exactamente donde eso se discute, y nada de esto es asesoría legal. Si tu negocio además vende stablecoins a clientes, opera una mesa de cambio o guarda monedas por cuenta de terceros, estás en otra conversación y conviene tenerla con un abogado.

La pregunta del expediente que habla, literalmente, de aceptación en comercios

Esta es la parte que no llegó a los titulares.

El Tesoro planteó un marco alternativo para decidir cuándo una stablecoin fue "emitida en Estados Unidos", inspirado en la Regulation S y su concepto de directed selling efforts: actividad emprendida con el propósito de —o que razonablemente pueda tener el efecto de— condicionar el mercado estadounidense para esa moneda. Al enumerar qué podría contar como esa actividad, la propuesta menciona: publicidad o solicitación dirigida a EE. UU., incentivos de liquidez dirigidos al uso estadounidense, actividad de habilitación de comercios en Estados Unidos, integraciones de wallets o plataformas orientadas a EE. UU., y otro desarrollo de ecosistema destinado a facilitar el uso o la circulación de la moneda en EE. UU., aun cuando la emisión formal ocurra fuera del país.

Y después pregunta sin rodeos, en la Pregunta 48, qué conductas debería identificar el Tesoro como incompatibles con el tratamiento offshore o como evidencia de esfuerzos de venta dirigidos — ofreciendo como ejemplos publicitar disponibilidad para personas en EE. UU., asesorar sobre cómo evadir la detección de ubicación, incentivos de liquidez dirigidos a EE. UU., dar soporte a integraciones de wallets o plataformas orientadas a EE. UU., o facilitar la aceptación por comercios estadounidenses.

Vale detenerse ahí. En un expediente sobre emisión offshore, la aceptación por comercios en EE. UU. figura en la lista de cosas que podrían probar que un emisor extranjero está vendiendo hacia Estados Unidos. No porque el comercio haya hecho algo mal —la exposición corre hacia el emisor— sino porque la aceptación comercial ya se entiende, en el Tesoro, como un canal de distribución con peso regulatorio.

La consecuencia práctica no es una regla que debas cumplir. Es un pronóstico: los emisores extranjeros se van a volver más cuidadosos sobre qué tan visiblemente cortejan la aceptación de comercios estadounidenses, y los productos de pago construidos alrededor de esas monedas van a heredar esa cautela. Si tu forma de cobrar está soldada a la estrategia de distribución de un emisor, asumiste un riesgo que no cotizaste.

La otra regla que cierra esta semana: no, el emisor no tiene que hacerte KYC

Una propuesta distinta, y mucho menos comentada, responde la pregunta que los comercios hacen primero.

El 22 de junio de 2026, FinCEN junto con la OCC, la Junta de la Reserva Federal, la FDIC y la NCUA publicaron una propuesta conjunta sobre requisitos de programa de identificación de clientes (CIP) para emisores autorizados de stablecoins de pago (91 FR 37234, expediente FINCEN–2026–0101). Los trata como instituciones financieras bajo la Bank Secrecy Act y les exige mantener un CIP. Los comentarios vencen el 21 de agosto de 2026 — dos días después de esta nota.

Lo interesante es el alcance. La propuesta define "cuenta" como una relación formal entre un cliente y el emisor establecida para prestar servicios, tratos o transacciones —incluida la emisión o redención de una stablecoin de pago— y es esa relación la que dispara la obligación de CIP. Las exclusiones cubren productos o servicios donde no se establece relación formal, donde la actividad ocurre solo a través de un contrato inteligente, o donde la titularidad o el control de las monedas ocurre sin otros indicios de relación formal. Los participantes del mercado secundario —quienes después operan con los tokens sin relación directa con el emisor— no serían considerados "cliente" del emisor a efectos de CIP. Las agencias además descartaron exigir la recolección de números identificatorios de wallet, y pidieron comentarios expresamente sobre si ese alcance es correcto.

Traducido: un negocio que recibe USDC o USDT de un cliente es un tenedor del mercado secundario. Aceptar una stablecoin no abre una relación con Circle ni con Tether y, bajo la propuesta tal como está escrita, no te mete dentro del perímetro de CIP del emisor. Tus obligaciones propias —las que vienen de tu rubro, tus licencias y tu jurisdicción— son exactamente las de antes. Cambió el riel; tu carpeta no.

Qué significa hoy para un comercio que cobra en stablecoins

Sacando el ruido, hay cuatro cosas ciertas.

  • Esta semana no cambia nada en tu mostrador. La propuesta del Tesoro es una propuesta. Los comentarios corren hasta el 19 de octubre de 2026, después viene una regla final, y las prohibiciones operativas aterrizan con la entrada en vigor de la ley y en julio de 2028.
  • La regulación apunta al lado de la oferta. Emisión, oferta y venta: emisores, exchanges, wallets, plataformas que ponen monedas en manos de la gente. Aceptar a cambio de bienes y servicios es otra actividad, y la redacción lo refleja.
  • Qué moneda aceptás pasó a ser una variable viva. Entre GENIUS en EE. UU., MiCA en Europa y los regímenes de licencia de emisores en Hong Kong, Emiratos y Corea del Sur, el conjunto de stablecoins cómodas en cada mercado se va a seguir moviendo. Quien dio esa pregunta por cerrada en 2024 tiene una relectura pendiente.
  • Tu exposición real es la custodia, no el detalle regulatorio. Cuando cambia el estatus de una moneda, los comercios que sufren son aquellos cuyos fondos están en el saldo de un tercero mientras ese tercero define su propia posición. Los que se encogen de hombros son aquellos cuyo dinero ya llegó.

Ese último punto lo contamos desde el otro lado: qué pasa si tu proveedor de pagos cripto cierra, y qué le hizo la retirada de USDT en Europa a los negocios que tenían saldos en plataformas en vez de en wallets.

Por qué esto le importa a un negocio en LATAM o España

Podría parecer noticia ajena. No lo es, por tres razones concretas.

Primero, la regla se escribe alrededor de "personas ubicadas en Estados Unidos", no del domicilio del vendedor. Un exportador argentino, un estudio de diseño colombiano, una academia mexicana o una agencia española que factura a clientes estadounidenses está del lado de la demanda que esta norma configura. La lista de la Pregunta 48 incluye integraciones de wallets y plataformas orientadas a EE. UU.: si tus compradores son americanos, tenés motivo para leer esto aunque vos no estés alcanzado.

Segundo, en la región se cobra mucho en USDT. En buena parte de LATAM el dólar digital que la gente efectivamente tiene es USDT, muchas veces en Tron. Nada en esta propuesta prohíbe recibirlo por bienes y servicios, pero sí fija condiciones sobre los emisores extranjeros: capacidad técnica de cumplir órdenes legales y, desde julio de 2028, el requisito de emisor autorizado para ofertas y ventas de los proveedores. Si querés el contraste completo, escribimos USDT vs USDC para pagos en 2026.

Tercero, el patrón regulatorio ya lo viviste. Europa lo hizo con MiCA y el resultado, para muchos comercios, no fue una multa: fue enterarse de que su saldo estaba en la plataforma equivocada. Lo contamos en qué significó MiCA para los comercios.

Cómo responde el modelo de Payzum

Payzum es un procesador de pagos cripto sin custodia. En este contexto eso no es un adjetivo de marketing: es la propiedad concreta que determina cuánto te cuesta un cambio de reglas.

La liquidación ES el pago. Cuando tu cliente paga, los fondos van directo a una wallet que vos controlás. Payzum nunca retiene, agrupa ni controla el dinero. No hay saldo de Payzum que congelar, reclasificar o dejar en el limbo mientras un proveedor revisa qué monedas soporta. La finalidad on-chain significa que el pago está hecho: sin contracargos, sin ventana de reversa, sin adquirente reteniendo tu plata uno a tres días.

Solo cripto, con auto-conversión opcional. Payzum acepta cripto y liquida en cripto, con conversión automática opcional a USDC o USDT para protegerte de la volatilidad — las dos monedas que están en el centro de este expediente. Como eso es una configuración sobre pagos que caen en tu propia wallet, y no un saldo guardado a tu nombre, cambiar en qué stablecoin querés terminar es una decisión de configuración, no un proyecto de migración.

Multi-chain de fábrica. Bitcoin, Ethereum, Solana, Polygon, Base, Arbitrum, Optimism, BNB Chain y Avalanche, con confirmaciones típicas de ~0,4 s en Solana y ~2 s en Base y Polygon. Moneda y red son decisiones que seguís tomando, no una apuesta que hiciste una vez.

Lo que Payzum no hace pesa igual: no liquida a cuenta bancaria en fiat, no promete nada sobre tu situación regulatoria y no da asesoría legal. Payzum no es tu área de cumplimiento. Es la parte del stack que hace que un cambio de política sea un cambio de configuración y no un evento de caja.

Cómo funciona, paso a paso

  1. Conectá tu propia wallet. Vos ponés la dirección de cobro. Payzum enruta los pagos directo ahí — no hay saldo intermedio, así que no hay nada retenido entre que tu cliente paga y vos cobrás.
  2. Elegí cómo cobrás. Online: hosted checkout (redirect, modal o inline), payment links y botones sin código, invoices con expiración y detección de sobrepago, suscripciones recurrentes, o un drop-in que funciona con tus plugins de e-commerce, snippets y webhooks existentes. Presencial: un POS que genera un QR nuevo por venta, terminales físicas y cajeros con PIN, con analítica por cajero y por terminal.
  3. Definí tu preferencia de liquidación. Aceptá las monedas y redes que quieras y, si te sirve, auto-convertí a USDC o USDT para que lo que cae en tu wallet esté denominado en dólares.
  4. Conectá el resto. API REST con API keys, webhooks firmados y un playground de integración para conciliar; pagos masivos por CSV y payouts EVM en stablecoins sobre Polygon, Arbitrum, Optimism, Base, BNB y Avalanche cuando toca pagarle al equipo, a proveedores o a afiliados.

Situaciones concretas que toca este expediente

Regulación abstracta, consecuencias específicas. Cuatro formas que vemos seguido:

  • Una tienda online que cobra USDT a compradores internacionales. La moneda se emite fuera de EE. UU. Nada en la propuesta le pide a la tienda que deje de aceptarla, pero su exposición cambia según si esos USDT están en el saldo de un procesador esperando payout o ya en la wallet de la tienda. Con cobro online sin custodia, un titular sobre un emisor es una noticia, no un incidente operativo.
  • Un exportador o freelancer de LATAM que le vende a clientes en EE. UU. La sección 3 alcanza ofertas y ventas a personas ubicadas en Estados Unidos. Quien cobra desde afuera hace bien en entender qué monedas van a seguir estando cómodamente disponibles para sus compradores.
  • Un local que cobra con QR en el mostrador. Cada venta genera un QR nuevo, los cajeros trabajan con cuentas con PIN, los fondos caen en la wallet del dueño con finalidad on-chain y sin contracargos. Su superficie regulatoria es la misma que la de cualquier negocio de su ciudad que cobra en efectivo y tarjeta: aceptar un token no agregó una relación con el emisor, según el alcance de la propuesta de CIP.
  • Un negocio que además paga afuera en stablecoins. Los pagos masivos por CSV y los payouts EVM hacen que la pata saliente también sea una elección de moneda y red que podés revisar — mirá pagos masivos en cripto y pagar afiliados en cripto.

Saldo custodiado vs cobro sin custodia, cuando cambian las reglas

Cuando cambia el estatus de una moneda…Procesador custodial o saldo retenidoPayzum
Dónde está tu dinero en ese momentoEn el saldo del proveedor — tenés un crédito, no el activoEn tu propia wallet, desde que el cliente pagó
Cambiar en qué stablecoin terminásDepende del roadmap del proveedor y de tus términos de cuentaUna configuración: aceptá cripto, auto-convertí a USDC o USDT
Si al proveedor lo restringen o deja de atenderteTu saldo y los payouts pendientes quedan dentro de esa relaciónAhí no hay nada tuyo — los fondos ya cayeron on-chain
Reversas sobre el pago en síContracargos de tarjeta, reversibles unos 120 díasFinalidad on-chain — sin contracargos
Redes disponiblesLas que soporte el proveedorBitcoin, Ethereum, Solana, Polygon, Base, Arbitrum, Optimism, BNB Chain, Avalanche

Objeciones que escuchamos

"No estoy en EE. UU., ¿por qué me importa?"

Porque las prohibiciones están escritas alrededor de personas ubicadas en Estados Unidos, no del domicilio del vendedor, y porque el marco alternativo que planteó el Tesoro trata las integraciones de wallets y plataformas orientadas a EE. UU. y la habilitación de comercios como señales. Si una porción relevante de tus clientes es estadounidense, esta regla moldea las monedas disponibles para ellos aunque nunca te mencione.

"¿Tengo que dejar de aceptar USDT?"

Esa decisión no la vamos a tomar por vos, y la propuesta tampoco la toma. Lo que hace es fijar las condiciones: la capacidad técnica y la voluntad del emisor extranjero de cumplir órdenes legales y cualquier acuerdo recíproco de la sección 18, y desde julio de 2028 el requisito de emisor autorizado para ofertas y ventas de los proveedores de servicios de activos digitales. Tether viene moviéndose en transparencia; cubrimos la auditoría de KPMG y qué cubre y qué no. La respuesta estructural es no quedar amarrado: aceptá lo que tus clientes efectivamente pagan, liquidá sin custodia y dejá el destino de la auto-conversión como una configuración que podés cambiar.

"¿Tengo que presentar un comentario?"

La mayoría de los comercios, no. Lo harán cámaras sectoriales y proveedores de pago. Pero si tu negocio depende de una moneda o un corredor específico, las ventanas son reales: 21 de agosto de 2026 para la propuesta conjunta de CIP y 19 de octubre de 2026 para la propuesta de la sección 3 del Tesoro, ambas por regulations.gov.

Preguntas frecuentes

¿Qué stablecoins pueden aceptar los comercios en EE. UU. hoy?

La reglamentación de la GENIUS Act publicada el 18 de agosto de 2026 no crea una lista de stablecoins que un negocio pueda aceptar por bienes y servicios. Regula la emisión, la oferta y la venta por parte de emisores y proveedores de servicios de activos digitales. A la fecha no hay ninguna prohibición de aceptación vigente, y las restricciones operativas de la sección 3 llegan con la entrada en vigor prevista de la ley el 18 de enero de 2027 y el 18 de julio de 2028. Esto no es asesoría legal: confirmá tu situación en tu jurisdicción.

¿Esta regla prohíbe USDT en Estados Unidos?

No. La propuesta fija condiciones en vez de nombrar monedas. El § 1523.3(b) propuesto haría ilícito que un proveedor de servicios de activos digitales ofrezca, venda o ponga a disposición en EE. UU. una stablecoin de un emisor extranjero salvo que ese emisor tenga la capacidad técnica de cumplir, y cumpla, con los términos de cualquier orden legal y de cualquier acuerdo recíproco bajo la sección 18. Desde el 18 de julio de 2028, el § 1523.3(a) propuesto exige además que la moneda provenga de un emisor autorizado, o de un emisor extranjero que cumpla los criterios de la sección 18(a).

¿Un comercio que acepta stablecoins es un "proveedor de servicios de activos digitales"?

La definición propuesta remite a la sección 2(7) de la ley, que gira sobre estar en el negocio, por compensación o lucro, de actividades como intercambiar, transferir o custodiar activos digitales de terceros. Un negocio al que le pagan en stablecoins por sus propios bienes o servicios está siendo compensado por esos bienes o servicios. La ley además excluye a desarrolladores de software auto-custodial, interfaces auto-custodiales, validadores y participantes del protocolo, y la regla arrastra la exención para transacciones mediante una wallet que facilita la custodia propia del individuo. El Tesoro no abordó expresamente la aceptación comercial ordinaria, que es una de las razones por las que importa el período de comentarios. Esto no es asesoría legal.

¿Circle o Tether van a tener que identificarme por aceptar su stablecoin?

Bajo la propuesta conjunta de FinCEN, la OCC, la Reserva Federal, la FDIC y la NCUA publicada el 22 de junio de 2026, no. Esa regla ata las obligaciones de identificación de clientes a una "cuenta": una relación formal con el emisor, como emitir o redimir la moneda. Los participantes del mercado secundario, que después operan con los tokens sin relación directa con el emisor, no serían tratados como clientes del emisor a efectos de CIP, y las agencias descartaron exigir números identificatorios de wallet. Los comentarios sobre esa propuesta vencen el 21 de agosto de 2026.

¿Qué fechas debería anotar?

Cuatro. 21 de agosto de 2026: cierran los comentarios de la propuesta conjunta de programa de identificación de clientes para emisores autorizados. 19 de octubre de 2026: cierran los comentarios de la propuesta de la sección 3 del Tesoro. 18 de enero de 2027: entrada en vigor prevista de la GENIUS Act, cuando aplicaría la condición sobre emisores extranjeros del § 1523.3(b) propuesto. 18 de julio de 2028: el requisito de emisor autorizado de la sección 3(b)(1) para ofertas y ventas de proveedores de servicios de activos digitales.

¿Payzum guarda mis stablecoins?

No. Payzum es no-custodial: los pagos liquidan directo a una wallet que vos controlás, y Payzum nunca retiene, agrupa ni controla los fondos. No hay saldo de Payzum que congelar ni reclasificar. Payzum es solo cripto, con conversión automática opcional a USDC o USDT para protegerte de la volatilidad, sobre Bitcoin, Ethereum, Solana, Polygon, Base, Arbitrum, Optimism, BNB Chain y Avalanche. No liquida a cuentas bancarias en fiat y no brinda asesoría legal ni regulatoria.

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Este artículo es periodismo y análisis, no asesoría legal, fiscal ni financiera, y no describe tu situación regulatoria. Resume reglas propuestas que no son definitivas y pueden cambiar antes de su adopción. Confirmá la normativa aplicable a tu negocio y jurisdicción con un profesional. Payzum no evalúa ni garantiza el cumplimiento normativo de ningún comercio.